Acuerdo provisional del Consejo y el Parlamento Europeo sobre la Ley de Industria Cero Neto

ESEFICIENCIA: 08/02/2024

El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional sobre la Ley de Industria Cero Neto con el objetivo de impulsar la producción de la UE en tecnologías cero netas necesarias para la descarbonización. Según el acuerdo habrá una única lista de tecnologías cero netas que incluyen todas las tecnologías renovables, la nuclear, la descarbonización industrial, las tecnologías de almacenamiento energético, la biotecnología y las redes eléctricas. La ley simplificará el proceso de obtención de permisos y establecerá plazos máximos para que los proyectos sean autorizados. El acuerdo también prevé la creación de iniciativas de valles de aceleración de cero emisiones.

Acuerdo provisional de la UE sobre la Ley de Industria Cero Neta
El acuerdo provisional de la UE sobre la Ley de Industria Cero Neto incluye mejoras como la creación de valles industriales de cero emisiones.

El progreso hacia los objetivos de la Ley de Industria Cero Neto se medirá mediante dos puntos de referencia indicativos: alcanzar el 40% de la producción necesaria para cubrir las necesidades de la UE en productos tecnológicos estratégicos y su evolución en comparación con la producción mundial de productos como los paneles solares fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías y bombas de calor. La propuesta también establece un objetivo específico para la captura y almacenamiento de CO2, con una capacidad de inyección anual de al menos 50 millones de toneladas que se alcanzará de aquí a 2030.

El acuerdo provisional respalda los principales objetivos de la Ley de Industria Cero Neto propuesta por la Comisión Europea, al tiempo que introduce varias mejoras, como reglas simplificadas sobre los procedimientos de permisos de construcción, la creación de valles industriales de cero emisiones y más claridad sobre los criterios para la contratación pública y las subastas.

Descarbonización industrial

La nueva regulación tiene como objetivo proporcionar condiciones más fáciles a los inversores y promotores de proyectos de fabricación de tecnología de cero emisiones. Los proyectos identificados con mayor potencial de descarbonización se beneficiarán de procedimientos de permisos rápidos para la construcción o expansión y de orientación para acceder a la financiación.

El plazo para entregar un permiso para construir o ampliar grandes proyectos de fabricación de tecnología de cero emisiones (más de 1 GW), así como los no medidos en GW, será de un máximo de 18 meses. Para proyectos de menor tamaño (menos de 1 GW), el plazo para entregar el permiso será de 12 meses. Se establecerán plazos más cortos para proyectos estratégicos. Además el procedimiento garantizará que dichos proyectos sean seguros y ambientalmente sostenibles y que cumplan con los requisitos ambientales, sociales y de seguridad.

La ley acordada regula el uso de esquemas que incentivan la compra de productos de tecnología de cero emisiones y define las contribuciones a la sostenibilidad y la resiliencia en los procedimientos de contratación pública. La contribución a la sostenibilidad ambiental será un requisito mínimo obligatorio, mientras que la contribución a la resiliencia se aplicará si existe una dependencia de un tercer país superior al 50% para una tecnología de cero emisiones estratégica específica (o para sus componentes).

Valles industriales y despliegue de renovables

Los valles de aceleración de cero emisiones tienen el objetivo de crear grupos de actividad industrial cero neta para aumentar el atractivo de la UE como lugar para actividades manufactureras y simplificar aún más los procedimientos administrativos para establecer una capacidad de fabricación de cero emisiones.

Por otro lado, el acuerdo provisional establece que cuando un Estado miembro diseñe una subasta para el despliegue de tecnologías de energías renovables podrá aplicar criterios tanto de precalificación como de adjudicación que no estén relacionados con el precio, como la sostenibilidad ambiental, la contribución a la innovación o la integración de los sistemas energéticos. Estos criterios deberán aplicarse al menos al 30% del volumen subastado cada año por Estado miembro. La Comisión Europea definirá los criterios de contratación y subasta y revisará el volumen subastado a la luz de una evaluación del funcionamiento del sistema.

El acuerdo provisional alcanzado entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

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