
Jonathan García Nieves. mayo 6, 2026

El Estado de Derecho, como antídoto contra el despotismo, parte de la idea de que no sólo el pueblo sino también el aparato estatal ha de encontrarse sometido al ordenamiento jurídico; el cual, en nuestros sistemas occidentales, encuentra su fundamento en la Constitución como norma suprema. Es lo que conocemos como principio de supremacía constitucional. Cuando el Poder constituido (Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y, en el caso venezolano, también ‘Ciudadano’ y ‘Electoral’) no respeta el orden constitucional, surgen nefastas consecuencias en diversos ámbitos (social, económico, etc.), pero muy especialmente en el sistema político y jurídico; entre ellas, la pérdida de legitimidad institucional, la deriva hacia el autoritarismo, la inestabilidad política y el quiebre de la paz social. La cadena de fraudes constitucionales que, sistemáticamente, ha llevado a cabo el autodenominado ‘socialismo del siglo XXI’ (el chavismo) a lo largo de estos veintisiete años de dictadura, ha dejado en la comunidad política venezolana todas estas secuelas.
El chavismo es un régimen esencialmente reñido con todo orden jurídico, tanto en sus fuentes jurídico-naturales (el Derecho natural) como jurídico-positivas (el Derecho establecido por el Estado). Todo texto constitucional, aunque sea redactado caprichosamente por el mismísimo puño del régimen, resultará siempre incómodo para éste, quien terminará violándolo más pronto que tarde, al primer momento en que lo necesite. En este marco es que el régimen instaurado por Chávez y encabezado actualmente por Delcy Rodríguez ha construido su marca personal: la recurrencia al fraude constitucional, esto es, la vulneración de la carta magna mediante mecanismos y formas que aparentan estar dándole cumplimiento, mientras lo que hacen es burlarla. De ello, la Historia contemporánea de Venezuela ha dejado abundante evidencia contrastable.
Para relatar las tropelías que en este sentido ha cometido el chavismo, sería necesario escribir páginas casi sin término. Así que, por razones de tiempo y espacio comunicacional, vamos a enfocarnos, muy puntualmente, sólo en algunos de los fraudes constitucionales perpetrados durante el ejercicio del poder por parte de cada uno de los tres dictadores que ha tenido Venezuela durante el chavismo (entre 1999 y 2026): Hugo Chávez, Nicolás Maduro y Delcy Ródriguez.
- El fraude constitucional durante el gobierno de Chávez, el dictador que inauguró el ‘socialismo del Siglo XXI’:
Hugo Chávez lo dejó entrever desde el primer momento: el régimen que se instauraba con su asunción al poder no veía límites en la Carta fundamental de la República; y estaba dispuesto a manipular, amañar y retorcer todo lo necesario para defraudarla. En su toma de posesión presidencial, en febrero de 1999, al calificar como “moribunda” a la carta magna por la que juraba el cargo, Chávez no sólo se refería a la Constitución vigente ratione temporis (la de 1961), sino al Estado constitucional como concepto e institución. En realidad, ese día, en el fondo -de manera consciente o inconsciente- el teniente-coronel golpista simplemente estaba aflorando su marcado talante autoritarito y nada dispuesto a respetar cualquier orden constitucional que le resultara incómodo; ya fuese el de aquel momento o cualquier otro en el futuro. La Historia registra la manera en que, desde ese momento, el difunto Chávez dio inicio a una larga cadena de fraudes constitucionales cometidos por él y continuados por sus sucesores, incluso contra la propia Carta fundamental promovida por ellos.
En 1999, aquel primer año de este infausto período histórico venezolano, el indultado cabecilla de la intentona golpista de febrero de 1992 -recién electo presidente de la República y pletórico de popularidad para ese momento- defraudó la Constitución nacional, al impulsar su modificación mediante un mecanismo que violaba lo expresamente dispuesto en ella. La Constitución de 1961 -nuestro estable y fructífero pacto social de la segunda mitad del siglo XX- aseguraba su adecuada flexibilidad, contemplando sus correspondientes mecanismos y procedimientos de reforma y enmienda; y, en su art. 250, prohibía expresamente su alteración por vías distintas a tales mecanismos. Pero la avalancha revolucionaria chavista, embriagada de populismo, pasó por encima del texto constitucional; tapeando, así, la institucionalidad fundamental del Estado de Derecho y dejándonos a todos los venezolanos -chavistas y demócratas- en manos de una Asamblea constituyente en franca ruptura del hilo constitucional; porque -cabe aclarar- la ruptura del hilo constitucional no sólo opera por actos de fuerza, sino por toda actuación que interrumpa inadecuadamente la continuidad de la carta magna vigente, que es lo que en relación con la Constitución de 1961 representó la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 1999.
Así las cosas, Venezuela pasó a tener una nueva Constitución de cuestionable origen (la actual, de 1999, en lo sucesivo CRBV), aunque su ulterior aprobación mediante referéndum popular la revistió de legitimidad. No obstante, pese a su contenido marcadamente basado en el proyecto chavista, esta Constitución seudobolivariana también fue prontamente defraudada por el régimen instaurado por Hugo Chávez. Apenas tres meses después de su publicación en Gaceta Oficial de la República, el chavismo reimprimió y publicó un texto constitucional distinto al que, original y respectivamente, había sido sancionado y aprobado por la Asamblea constituyente y por el pueblo venezolano. Para ello -cual cerdito de la obra orwelliana (Rebelión en la granja)-, el chavismo recurrió al subterfugio de una ‘corrección de errores materiales’; con la que, delincuencialmente y ante la mirada de toda la comunidad política venezolana, se esquivó el procedimiento de enmienda contemplado en la recién nacida Constitución. De modo que, en la práctica, la actual -que no vigente- Constitución venezolana nació con una especie de pecado original: su incapacidad para controlar el ejercicio del poder y su consecuente carácter de letra muerta.
Posteriormente, en 2007, aún más incómodo con la nueva carta magna, el régimen convocó un referéndum para su reforma, intentando la instauración de un ‘Estado comunal’ (eufemismo para ocultar el verdadero rostro del ‘Estado comunista’). Al triunfar el ‘no’, el régimen optó por defraudar la soberanía popular (art. 5 de la CRBV), estableciendo -ahora por vía de Ley- todo su aparataje social-comunista; ello, por demás, en una franca violación del art. 2, eiusdem, el cual establece que la República de Venezuela es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, (…) el pluralismo político”. De modo que un Estado ideologizado e ideologizante, como el ‘Estado comunal’ establecido legalmente por el chavismo, mal ha debido ni podido tener lugar en Venezuela si no es mediante la defraudación constitucional.
Por si fuera poco, en 2009, antes de cumplir siquiera 10 años de su publicación –insistimos, que no vigencia sino mera publicación- la Constitución chavista que, por mera demagogia, han llamado “bolivariana” y que en su momento fuera ampliamente cacareada por el régimen como “la mejor constitución del mundo”; fue modificada, esta vez de manera formal, mediante un viciado proceso de enmienda, simplemente con el fin de ajustarla -aún más- a la medida del dictador del momento. Esta enmienda permitió la perpetuación de Hugo Chávez en el poder, al instituir la figura de la reelección indefinida; quebrantando, así, dolosamente, uno de los principios constitucionales más emblemáticos del republicanismo venezolano en toda su historia: la alternabilidad democrática.
El régimen que falsamente se había arrogado las ideas de Bolívar, sin desparpajo alguno, contrarió uno de sus pensamientos políticos más emblemáticos: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía”. Y, lo más grave de todo: tal contradicción al manido ideario republicano de Bolívar fue ejecutado en manifiesto fraude a la propia Constitución pseudobolivariana, ya que ésta, en primer término, no permitía -ni permite- modificar sus principios fundamentales (art. 342), uno de los cuales es el de alternabilidad democrática (art. 6) abiertamente contrariado por la reelección indefinida; y, en segundo término, porque esta propuesta ya había sido rechazada por el pueblo en el referéndum de 2007; siendo que el propio texto constitucional prohibía -y sigue prohibiendo expresamente- la aprobación de modificaciones que ya hubieran sido rechazadas en el mismo período constitucional (art. 345).
- Continuación del fraude constitucional en tiempos de Nicolás Maduro, el segundo dictador del chavismo:
La primera defraudación constitucional por parte del hoy apresado líder del ‘Cartel de los Soles’ tuvo lugar en 2012, cuando asumió la Vicepresidencia de la República sin ser venezolano por nacimiento: un fraude que ha sido continuado y agravado al ejercer luego como Presidente. Nicolás ni sus cómplices necesarios (el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia -en lo sucesivo CNE y TSJ-) nunca han podido demostrar su pretendido nacimiento en Venezuela; lo que constituye un claro incumplimiento de un requisito sine qua non para ser titular del ius honorum presidencial, esto es, del derecho a postularse, juramentarse y ejercer como Presidente de la República (arts. 32, 41 y 227 de la CRBV). Su partida de nacimiento nunca ha sido presentada, ni exhibida, ni se ha aportado datos que permitan su ubicación registral; y la sospecha de su nacimiento en Colombia -nuestro amado país hermano- es cada vez más fundada. La opacidad absoluta en este sentido por parte del CNE y el TSJ, al declarar que cuentan con pruebas fehacientes del nacimiento de Maduro en territorio venezolano, sin haberlas exhibido jamás, es uno de los más grandes fraudes cometidos por el régimen contra la Constitución.
El segundo gran fraude constitucional de Maduro consiste en que éste, confabulado con la dictadura castro-comunista, ocultó la verdadera fecha del fallecimiento en tierras cubanas de su antecesor en la tiranía (Chávez), para poder mantenerse como Presidente encargado, como si no se tratara de una vacante absoluta por causa de muerte sino una mera falta temporal; manteniendo, así, la continuidad revolucionaria en el control del Ejecutivo nacional y evitando, con ello, la oportuna convocatoria a nuevas elecciones, tal como lo mandaba la Constitución en su art. 233.
En 2016, Nicolás volvió a burlarse del orden republicano y la soberanía popular. Lo hizo valiéndose de otro fraude constitucional: confabulado esta vez con algunos tribunales regionales fuera de competencia (tribunales penales regionales), hizo que fueran emitidas espurias medidas cautelares que, con grosera desviación de poder, arrebataron al pueblo una de las más importantes potestades de su soberanía: la revocación de mandatos; ello, al frustrar, sin causa justa y con mera apariencia de formalidad judicial, la celebración del referéndum revocatorio de su mandato, el cual correspondía llevarse a cabo para ese momento. Luego el CNE y el TSJ se encargaron de concluir la tarea defraudatoria; el primero, bajo la excusa de acatar medidas judiciales acordes a la Ley; y el segundo, respaldando la suspensión de la Constitución por dichas medidas. Así fue negado al pueblo venezolano el ejercicio de su soberanía y, nuevamente, resultó defraudada nuestra Carta magna, esta vez en sus arts. 6, 70 y 72.
En 2017, la Asamblea Nacional que, con mayoría opositora fuera elegida en 2015, resultó despojada de sus funciones. El TSJ chavista, en manifiesta usurpación de funciones y en claro fraude a la Constitución, retorció de tal manera la interpretación y aplicación de sus normas atributivas de competencias, que -nuevamente por vía de medida cautelar- se arrogó las potestades legislativa y de control parlamentario sobre el Ejecutivo nacional. El objetivo: entre otros desmanes jurídicos, que la Ley de presupuesto no fuera discutida ni aprobada por el Parlamento sino por el Poder Judicial chavista; lo que concluyó con la sanción de la Ley en sede judicial: algo realmente inaudito y con lo que se dio muerte al principio de separación de poderes tal como había sido concebido y conocido desde tiempos de la Ilustración con John Locke (‘Segundo Tratado de Gobierno Civil’, 1689) y Montesquieu (‘El Espíritu de las Leyes’, 1748).
En ese mismo año de 2017, para neutralizar aún más la autoridad del Parlamento de mayoría opositora, Nicolás reincide en defraudación constitucional. De espaldas a la Carta fundamental, convocó e instaló una Asamblea Nacional constituyente que nunca llegó a sancionar ninguna nueva constitución, porque ese nunca fue su verdadero cometido político. Este fraudulento órgano supralegislativo sólo perseguía el apuntalamiento del régimen mediante medidas democraticidas, tales como el levantamiento de inmunidad parlamentaria a diputados opositores, la intervención de partidos políticos opositores y la entrega de éstos en manos de agentes afectos al chavismo, la destitución de la fiscal general de la República por mostrar distancia del chavismo; la aprobación de la llamada Ley contra el Odio para perseguir penalmente a la disidencia y asfixiar toda crítica política; y la convocatoria también fraudulenta a nuevas elecciones que también resultaron fraudulentas; sólo por mencionar algunos de sus atropellos.
Como si fuera poco, en 2024, Nicolás, delictivamente asistido por sus secuaces del CNE, se revuelca aún más en su estiércol defraudatorio de la Constitución; esta vez, intentando desesperadamente su permanencia en el poder, mediante el descarado robo de las elecciones presidenciales a don Edmundo González Urrutia; siendo éste -al menos por ahora- el que esperamos sea su último fraude a la soberanía popular y a la Constitución venezolana.
- Actualización del fraude constitucional en tiempos de Delcy Rodríguez, la tercera dictadora del chavismo:
Con la asunción de Delcy al poder en Venezuela, el fraude sistemático del chavismo contra la Constitución se mantiene incólume, intacto y más florido que nunca. En esta especie de diarquía que ejerce con su hermano y Presidente de la Asamblea nacional (Jorge), el buque defraudatorio de la Carta magna sigue viento en popa. Estamos asistiendo, como testigos expertos, al momento histórico en que se comete aún más fraude sobre fraude.
Sin que ello implique reconocimiento de legitimidad alguna para semejante usurpador, es de destacar que, a cuatro meses de la ausencia de Nicolás -lo que, constitucionalmente, genera una situación de vacante absoluta de la Presidencia de la República y la consecuente obligación de convocar elecciones presidenciales- Delcy, la Presidente encargada, tan usurpadora como su ex jefe hoy encarcelado, no da muestras de someterse al régimen constitucional sobre su encargaduría. Desde el primero momento, en su toma de posesión, su inefable hermano la juramentó formalmente para ejercer el cargo por el resto del período constitucional (hasta 2031); lo cual desnaturaliza por completo la encargaduría, convirtiéndola en una asunción definitiva de la Presidencia de la República por vía de facto.
Por si fuera poco, una vez más en rol de presidente del Parlamento nacional también usurpado, Jorge Ródriguez arguye algo realmente alucinante y que mal podría ser sostenido ni siquiera por el menos aventajado estudiante de primer año de Derecho: que la ausencia del dictador (Nicolás), ‘no es encuadrable dentro de ningún supuesto constitucional’ (ni vacante absoluta ni vacante temporal). De modo que, soportado en el siempre retorcido criterio del TSJ chavista, los inefables hermanos Rodríguez pretenden -y ya están ejecutando- el más reciente fraude contra la Constitución venezolana: el incumplimiento de la norma que insta a celebrar elecciones en los próximos meses (art. 233 de la CRBV); anunciando que no hay norma que regule expresamente un supuesto como la ausencia de Maduro y que, por tanto, la convocatoria a elecciones presidenciales queda suspendida sine die, al arbitrio de la dictadura.
Es así cómo en Venezuela la constitucionalidad ha sido destruida sistemáticamente por la fraudulencia chavista. El régimen cuenta con todos los poderes y contrapoderes para retorcer los principios, normas y valores consagrados en la Carta fundamental de la República, así como para desconocer la soberanía popular que da fundamento a nuestro extinto Estado de Derecho. El lema de “Con Chávez manda el pueblo”, repetido hasta la saciedad por esta inefable raza de hombres y mujeres que llamamos chavismo, siempre fue un fraude, un engaño sólo mantenible mientras la voluntad del pueblo coincidiera con la voluntad del tirano y sus sucesores. Apenas el pueblo ha querido apartarse de este sistema perverso, ha quedado desvelada la cruda realidad sociopolítica venezolana: el pueblo ya no es soberano, el pueblo no manda, su voto no es eficaz para la elección de sus representantes; y cuando se le ha permitido elegir, de inmediato, el régimen recurre al fraude constitucional para arrebatar a sus legítimos representantes (gobernadores, diputados, alcaldes) las competencias constitucionales y legales que corresponden a sus cargos; valiéndose para ello de actos estatales (leyes, sentencias y actos administrados) tan repentinos como fraudulentos, como sacados de la chistera de un mago liberticida.
Los venezolanos -dentro y fuera del país- somos responsables de nuestra historia; y en ese rol estamos llamados a ser máximos protagonistas, hacer nuestra parte: seguir luchando denodadamente por la libertad de la Patria; porque sabemos que ésta no nos será regalada por ninguna potencia extranjera. Pero también sabemos que Dios es Señor de la Historia; y en ÉL es que reposan y se hacen aún más fuertes nuestro ánimo de lucha y nuestra esperanza de que no haya un cuarto dictador chavista en nuestra amada Patria.
“¡Ay de los que dictan leyes injustas y prescriben tiranía (…) para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo! (…). ¿Qué haréis en el día del castigo?” (Is. 10: 1-3).
@JGarciaNieves


