Una buena y una mala.

Información gracias a BKF Asesores
La primera noticia es que los residentes en España que hayan tenido ingresos menores a 27.000 euros, pueden recibir un bono de 200 euros.
La mala es que se han ajustado las tarifas tributarias para los autónomos.
CUOTAS TRIBUTARIAS DE AUTONOMOS
Como ya sabréis el sistema de cuotas de autónomos en Seguridad Social ha sufrido una modificación ya que la base a cotizar y la cuota a pagar dependerá de los ingresos recibidos por el trabajador autónomo. Para regularizar la situación, la Seguridad Social nos da dos opciones:
– Una de ellas, es comunicar los ingresos estimados que tendrás durante ese año con los rendimientos del año anterior. (se podrá hacer cada dos meses)
– Por otro lado, también dan la opción de dejar la cuota tal y como hasta ahora, y a final de año ellos mismo de oficio regularizarán la cantidad según los ingresos que se hayan informado en la Agencia Tributaria.
Para obtener más información os dejamos la tabla con las cantidades establecidas y el enlace de Seguridad Social para poder informaros sobre ello.
Si deseáis que os realicemos el cálculo y la comunicación en Seguridad Social de la modificación de la base, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para poder ayudaros.
AYUDAS A RESIDENTES CON INGRESOS INFERIORES A 27.000 €
IMPORTE AYUDA: Pago único de 200 €.
PLAZO para presentar la SOLICITUD: Del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023.
A continuación, le informamos acerca de la nueva ayuda que podrán solicitar a partir del 15 de febrero de 2023:
SÍ TENDRÁN DERECHO A LA AYUDA AQUELLAS PERSONAS QUE:
- Tengan residencia habitual en España.
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o hayan sido beneficiarios de la prestación por desempleo.
- No hayan tenido en el ejercicio 2022 ingresos superiores a 27.000 €
- No tengan a 31 de diciembre de 2022 un patrimonio superior a 75.000 € (sin contar la vivienda habitual).
- Para el cálculo, se tendrán en cuenta las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio.
NO TENDRÁN DERECHO A LA AYUDA AQUELLAS PERSONAS QUE:
Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
Perciban una pensión abonada por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil en el 2022 que no haya cesado su actividad a 31 de diciembre de 2022.
Hayan sido titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.