Jorge Olcina: Desde la aprobación de la Ley del suelo de 2008 ya tenemos instrumentos legales suficientes para impedir que se ocupen nuevas áreas inundables con viviendas o instalaciones. Pero hay que cumplir la ley. Y hay que elaborar buenos mapas de riesgo de inundación
La Ley del suelo de 2008 resultó decisiva para el necesario impulso de los mapas de riesgo en nuestro país. Por primera vez, un artículo en una ley del suelo obligaba a elaborar mapas de riesgo, como elemento técnico determinante a la hora de asignar nuevos usos en aquellos territorios objeto de planificación. Este mismo precepto fue recogido en el texto modificado de dicha ley en 2015. En esencia, un mapa de riesgo natural es un documento científico que representa el grado de riesgo existente en un espacio geográfico.
Y cuando se habla de riesgo se entiende la fusión en un mismo mapa de elementos naturales y humanos. Es decir, se trata de la representación del nivel de peligro que tiene una porción de terreno ante un evento natural extremo como son las inundaciones. Y a ello se superpone el grado de ocupación de dicho territorio por parte del ser humano, tanto por las viviendas implantadas, como de sus actividades económicas y de los equipamientos e infraestructuras existentes en él.
De la combinación de estos dos componentes, físico y humano, surgen los mapas de riesgo. Y esto es lo que desde 2008 nos exige la ley del suelo como documento jurídico de acreditación del riesgo existente en un área donde se quieren planificar nuevos usos para el futuro. Tan sencillo, pero tan complejo como esto.
Recordemos que la ley del suelo española ya había merecido una reforma 10 años antes, en 1998, donde se había incorporado la obligación de declarar suelo no urbanizable a aquellos terrenos que tuvieran “riesgo natural acreditado”. Pero la ley nunca detalló el procedimiento de acreditación necesario para determinar si un terreno tenía riesgo y en qué grado.
El artículo 13 de aquella ley, que se incorporó para responder a la petición de la Comisión de desastres del Senado español, creada tras el trágico desastre de la inundación del camping de Biescas (agosto de 1996), donde murieron 87 personas por la crecida súbita de un torrente pirenaico que se llevó por delante un campamento turístico instalado indebidamente en un abanico aluvial, nunca se cumplió.
Al contrario, a partir de 1998 nuestro país entró en un proceso desenfrenado de promoción inmobiliaria que sólo culminó con la crisis económica de 2008. Y en esos 10 años que transcurrieron entre ambas leyes, la superficie inundable ocupada indebidamente por viviendas en nuestro país se multiplicó de forma notable, especialmente en el litoral mediterráneo que fue el objeto de deseo principal del boom inmobiliario.
«En nuestro país ya tenemos instrumentos legales suficiente para impedir que se ocupen nuevas áreas inundables con viviendas o instalaciones varias»
Algunas comunidades autónomas habían desarrollado iniciativas como la contemplada en la mencionada ley del suelo de 2008 algunos años antes. Siempre relacionadas con eventos importantes de inundación sucedidos en estas regiones que motivaron la puesta en marcha de soluciones para la reducción del riesgo a partir de medidas de planificación territorial. Es el caso de la Comunidad Valenciana, País Vasco, Cataluña, Baleares y Andalucía, que han desarrollado normas o planes específicos para incorporar el riesgo de inundación en la planificación territorial. Pero era necesario que hubiese una norma de rango estatal que obligara a todos los territorios en esta exigencia.
En este proceso resultó determinante la aprobación por la Unión Europea de la Directiva de inundaciones del año 2007 (Directiva 60/2007), que establecía la exigencia de que todos los países europeos elaborasen mapas de riesgo de inundación, bajo los parámetros establecidos en dicha directiva. En España esta tarea se ha centralizado en el portal cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), al que se puede acceder de forma gratuita para la consulta de sus mapas. Es importante señalar que estos mapas del Sistema Nacional tienen prioridad frente a los elaborados por las comunidades autónomas que pasan a tener un carácter complementario de aquellos.
«El análisis del riesgo natural se ha incorporado, afortunadamente, a la planificación territorial»
De manera que en nuestro país ya tenemos instrumentos legales suficientes para impedir que se ocupen nuevas áreas inundables con viviendas o instalaciones varias. Pero hay que cumplir la ley. Y hay que elaborar buenos mapas de riesgo de inundación. Para ello, también tenemos profesionales formados en los nuevos programas de estudio universitarios que se han ido implantando en los últimos años dentro de las titulaciones de geografía, geología, ciencias ambientales o ingeniería. El análisis del riesgo natural se ha incorporado, afortunadamente, a la planificación territorial.
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El trazado de buenos mapas de riesgo natural, de riesgo de inundación de modo específico, salva vidas y evita pérdidas económicas cuantiosas en caso de inundación, porque impide la invasión de áreas peligrosas. Y hay que elaborarlos a la escala adecuada, en relación con el tamaño del área geográfica que pretende ordenar sus nuevas zonas urbanas. Por tanto, hay que evitar hacer “recorta y pega” de los mapas incluidos en los portales oficiales de cartografía de riesgo de inundación (SNCZI y mapas elaborados en las comunidades autónomas) y pintar mapas basados en estudios científicos de detalle.
Otra cosa, como ya señalamos en un anterior artículo anterior, son las zonas inundables con ocupación indebida anterior a estas nuevas normativas del suelo y la ordenación del territorio. Para ellas, solo pueden arbitrarse medidas estructurales que impacten lo menos posible el medio natural, acciones de protección civil, alertas meteorológicas e hidrológicas y determinaciones de desocupación en áreas donde corra riesgo real la vida humana. Esto último es lo más conflictivo por el necesario respeto a los derechos de propiedad. Pero no debe descartarse en el contexto actual de cambio climático donde los modelos señalan una frecuencia mayor de eventos de lluvia torrencial. Y de hecho ya lo estamos notando en nuestro país.