Aprobado el objetivo climático de reducción del 90% de las emisiones de GEI de la UE para 2040

ESMARTCITY. 09/03/2026

La semana pasada el Consejo Europeo aprobó definitivamente la modificación de la Ley del Clima de la UE, fijando un objetivo climático intermedio para 2040 que establece una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero respecto a 1990. Este nuevo objetivo climático para 2040 refuerza la trayectoria hacia la neutralidad climática en 2050 en todos los sectores económicos de la Unión Europea, consolidando un marco regulatorio para la próxima década.

A partir de 2036, podrán utilizarse créditos internacionales de alta calidad, hasta un límite del 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, para contribuir al objetivo climático de 2040. Esto implica que, dentro del territorio de la UE, la reducción efectiva de emisiones deberá alcanzar al menos el 85%. Estos créditos deberán proceder de actividades creíbles de reducción de gases de efecto invernadero en países socios y respetar el Acuerdo de París.

Objetivo climático 2040 y neutralidad climática en la UE

La Ley del Clima modificada incorpora otros elementos que la Comisión Europea deberá tener en cuenta al elaborar propuestas legislativas para después de 2030, con énfasis en competitividad, simplificación administrativa, equidad social, seguridad energética y asequibilidad. Entre ellos destacan las absorciones permanentes de carbono en la UE, destinadas a compensar las emisiones residuales difíciles de reducir en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión.

El texto también introduce una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos para apoyar la consecución del objetivo climático para 2040 de forma eficiente en costes. Además, retrasa un año, de 2027 a 2028, la plena operatividad del régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores (RCDE 2).

La normativa prevé una revisión bienal de la Ley del Clima de la UE. Basándose en los avances científicos y tecnológicos, la Comisión Europea evaluará la legislación climática considerando la competitividad de la UE, los precios de la energía, las absorciones netas a escala europea y el uso de créditos internacionales de alta calidad para los objetivos posteriores a 2030.

Esta adopción por parte del Consejo Europeo constituye el último paso del proceso legislativo. La Ley del Clima de la UE modificada entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará directamente a todos los países de la UE. La Comisión Europea presentará las propuestas pertinentes para aplicar el objetivo climático vinculante de la UE para 2040.

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